CONDUCTA DIGITAL

los policías nos hablan de que hay que ser cuidadosos al salir del colegio y no llegar a la casa rápido que por eso es que ocurren los robos a los menores de edad que andan solos  en la calle.

los policías nos dicen que no hay que sacar el celular en las calles para nada porque es peligroso y de pronto pueden apuñalar a algún joven por el celular.

tambien nos dicen que no debemos aceptar en alguna red social a personas desconocidas y hacer todo lo que ellos nos digan que de subir fotos de uno y otras cosa así porque eso lo usan como extorcion.






















Manual. Convivencia. Art. 20 No. 19

Art. 14 DEBERES DEL Y LA ESTUDIANTE. No. 40 evitar cualquier acto de palabra o de hecho que afecte negativamente el buen nombre de la institución y los integrantes
Art. 14 No. 51 Hacer buen uso de las TIC’s y únicamente para fines educativos respetando a los otros, respetándose y haciéndose respetar.




Art. 14 No. 52 Proteger la integridad y seguridad personal y la de los demás
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Art. 14 No. 55 No utilizar las TIC’s para promover, consultar, ver comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas autodestructivas, organizaciones y/o al margen de la leyó cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.
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Art. 14 Parágrafo 6: El incumplimiento o la omisión de los anteriores deberes afectan la convivencia de la Comunidad Educativa y por lo tanto se considera como faltas

Art. 17 CONDUCTO REGULAR, ante cualquier dificultad se debe seguir el conducto
Art. 18 No. 3 AGRESION ELECTRONICA es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos considerados como privacidad personal o que contengan o que contengan acciones humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de textos insultantes y ofensivos tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía


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Art. 18 no. 7 AGRESIÓN RELACIONAL: Es toda acción que afecta negativamente las relaciones sanas y adecuadas que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
Art. 18 No. 9 CIBERACOSO (Ciberbullying): De acuerdo con el art. 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 

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Art. 28 FALTAS GRAVES No. 9 Uso de vocabulario y comentarios que maltraten la dignidad y salud mental o psicológica. 

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Art. 28 FALTAS GRAVES No 14 Cualquier manifestación de agresión verbal, física, psicológica que gestual que maltrate o cause daños a la integridad personal. 
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Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 1 Manifestar cualquier conducta negativa, intencional metódica y sistemática de intimidación, agresión, amenaza, ridiculización, difamación, chantaje, soborno, coacción, aislamiento deliberado o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, físico o verbal a un compañero, profesor, directivo o cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la Institución. (Ley 1620 de 2013). 

Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 6 Ser coautor, cómplice o encubridor de faltas graves comeditas por algún estudiante. 

Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 11 Difundir o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institución, entre ellos los electrónicos pues constituyen en ocasiones delitos informáticos 

Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 14 Difamar, injuriar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa. 

Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 15 Usar la red de internet (internet, redes sociales virtuales, telefónica móvil, y video juegos online), en forma deliberada con fines intimidatorios para aspectos diferentes a los establecidos por la institución: páginas pornográficas y satánicas, correos electrónicos que afectan la integridad y el nombre de la persona y el colegio. De igual forma se aplica para el uso del celular ejerciendo maltrato psicológico y continuado. 

Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 12 Traer al colegio, mirar o hacer circular material impreso, magnético, audiovisual u objetos obscenos, así como fichas, stickers, tatuajes, tazos, calcomanías, entre otros que atenten contra la dignidad humana y vulneren la moral pública y la dignidad de las personas. 

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