los policías nos dicen que no hay que sacar el celular en las calles para nada porque es peligroso y de pronto pueden apuñalar a algún joven por el celular.
tambien nos dicen que no debemos aceptar en alguna red social a personas desconocidas y hacer todo lo que ellos nos digan que de subir fotos de uno y otras cosa así porque eso lo usan como extorcion.
Manual.
Convivencia.
Art. 20 No. 19
Art. 14 DEBERES DEL Y LA ESTUDIANTE. No. 40 evitar cualquier acto de palabra o de hecho que afecte negativamente el buen
nombre de la institución y los integrantes

Art. 14 No. 51 Hacer buen uso de las TIC’s y únicamente para fines educativos respetando a los otros, respetándose y haciéndose
respetar.

Art. 14 No. 52 Proteger la integridad y seguridad personal y la de los demás
Art. 14 No. 55 No utilizar las TIC’s para promover, consultar, ver comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de
menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas autodestructivas, organizaciones y/o
al margen de la leyó cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.
Art. 14 Parágrafo 6: El incumplimiento o la omisión de los anteriores deberes afectan la convivencia de la Comunidad Educativa y por
lo tanto se considera como faltas
Art. 17 CONDUCTO REGULAR, ante cualquier dificultad se debe seguir el conducto

Art. 18 No. 3 AGRESION ELECTRONICA es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos.
Incluye la divulgación de fotos o videos considerados como privacidad personal o que contengan o que contengan acciones humillantes
en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes
de textos insultantes y ofensivos tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía
Art. 18 no. 7 AGRESIÓN RELACIONAL: Es toda acción que afecta negativamente las relaciones sanas y adecuadas que otros tienen.
Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen
que tiene la persona frente a otros.


Art. 18 No. 9 CIBERACOSO (Ciberbullying): De acuerdo con el art. 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso
deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer
maltrato psicológico y continuado.
Art. 28 FALTAS GRAVES No. 9 Uso de vocabulario y comentarios que maltraten la dignidad y salud mental o psicológica.
Art. 28 FALTAS GRAVES No 14 Cualquier manifestación de agresión verbal, física, psicológica que gestual que maltrate o cause daños
a la integridad personal.
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 1 Manifestar cualquier conducta negativa, intencional metódica y sistemática de intimidación,
agresión, amenaza, ridiculización, difamación, chantaje, soborno, coacción, aislamiento deliberado o incitación a la violencia o
cualquier forma de maltrato psicológico, físico o verbal a un compañero, profesor, directivo o cualquier miembro de la comunidad
educativa dentro o fuera de la Institución. (Ley 1620 de 2013).
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 6 Ser coautor, cómplice o encubridor de faltas graves comeditas por algún estudiante.
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 11 Difundir o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institución, entre ellos los
electrónicos pues constituyen en ocasiones delitos informáticos
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 14 Difamar, injuriar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 15 Usar la red de internet (internet, redes sociales virtuales, telefónica móvil, y video juegos online),
en forma deliberada con fines intimidatorios para aspectos diferentes a los establecidos por la institución: páginas pornográficas y
satánicas, correos electrónicos que afectan la integridad y el nombre de la persona y el colegio. De igual forma se aplica para el uso del
celular ejerciendo maltrato psicológico y continuado.
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 12 Traer al colegio, mirar o hacer circular material impreso, magnético, audiovisual u objetos
obscenos, así como fichas, stickers, tatuajes, tazos, calcomanías, entre otros que atenten contra la dignidad humana y vulneren la
moral pública y la dignidad de las personas.
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